Soluciones de automatización: Condiciones de venta

En vigor desde septiembre de 2018

1. Ámbito de aplicación. El propósito de estos Términos y Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones y los procedimientos de aplicación relativos a cualquier venta de Bienes (entre otros, máquinas de automatización y corte, repuestos y consumibles), Servicios y/o Software fabricados y/o comercializados por Lincoln Electric France S.A.S., (Avenue Franklin Roosevelt 76120 Le Grand Quevilly, 580 501 310 R.C.S. Rouen).

Cualquier propuesta, acuse de recibo o factura del Vendedor y todos los documentos incorporados por referencia específica en este documento o en él por el Vendedor ("Documentos del Vendedor"), y estos términos y condiciones de venta ("Términos"), constituyen los términos y condiciones completos que rigen la venta de Bienes, Servicios y/o Software ("Acuerdo"). TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS ADICIONALES O DIFERENTES EN LA SOLICITUD DE PROPUESTA DEL COMPRADOR, LA ORDEN DE COMPRA, LOS FORMULARIOS COMERCIALES, EL SITIO WEB O CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL COMPRADOR SE CONSIDERAN POR LA PRESENTE COMO ALTERACIONES MATERIALES Y SE NOTIFICA LA OBJECIÓN Y EL RECHAZO DE DICHOS TÉRMINOS.

Ningún acuerdo de uso del sitio web o cualquier otro acuerdo de clic en un sitio web tendrá ningún efecto vinculante, independientemente de que el Vendedor haga clic en un "ok", "acepto" o un reconocimiento similar. El inicio de cualquier trabajo por parte del Vendedor o la aceptación por parte del Comprador de la entrega de los Bienes, Servicios y/o Software manifestará el asentimiento del Comprador a este Acuerdo. Los términos adicionales o diferentes aplicables a una venta en particular pueden especificarse en el cuerpo de un Documento del Vendedor o acordarse en un contrato escrito firmado por ambas partes.
En caso de conflicto, se aplicará el siguiente orden de precedencia (a) contrato escrito firmado por ambas partes; (b) Documentos del Vendedor; y (c) estas Condiciones.

2. Definiciones:  A menos que el contexto requiera lo contrario: (a) "Bienes", tal y como se utiliza en este documento, significa los Bienes vendidos en virtud de este Contrato, tal y como se identifican en los Documentos del Vendedor; (b) Vendedor, tal y como se utiliza en este documento, significa la entidad de Lincoln Electric France identificada en los Documentos del Vendedor; (c) Comprador significa la empresa industrial que adquiere los Bienes, Servicios y/o Software del Vendedor; (d) "Usuario Final" es la persona o entidad que utiliza los Bienes o los posee sin intención de revenderlos; (e) el "Usuario Final inicial" es el primer Usuario Final; (f) "Servicios", tal y como se utiliza en el presente documento, significa toda la mano de obra, la supervisión, la técnica y la ingeniería, la instalación, la puesta en marcha, la programación, el apoyo, la reparación, la formación, la consultoría u otros servicios prestados por el Vendedor en virtud del Acuerdo; y (g) "Software", tal y como se utiliza en el presente documento, significa todo el software, más la documentación del software, si la hay, con licencia para el Comprador por el Vendedor en virtud de este Acuerdo.

3. Precios. (a) Las propuestas de Bienes, Servicios y/o Software caducan a los treinta (30) días de la fecha en que el Comprador la recibe. (b) Los precios de los Servicios se basan en el horario comercial normal. El Vendedor se reserva el derecho de cobrar al Comprador las tarifas por horas extras por los Servicios prestados fuera del horario comercial normal, el pago de vacaciones por trabajar en días festivos y el tiempo de viaje. Los precios están sujetos a cambios sin previo aviso. ( c) El precio del Vendedor no incluye ningún impuesto estatal o local sobre la propiedad, la licencia, el privilegio, las ventas, el valor añadido, el uso, los impuestos especiales, los ingresos brutos u otros impuestos similares que puedan ser aplicables ahora o en el futuro. El Comprador se compromete a pagar o reembolsar cualquier impuesto de este tipo que el Vendedor o sus proveedores deban pagar o recaudar. Si el Comprador está exento del pago de cualquier impuesto o es titular de un permiso de pago directo en el momento de la realización del pedido, el Comprador proporcionará al Vendedor una copia, aceptable para las autoridades gubernamentales pertinentes, de cualquier certificado o permiso de este tipo.(d) El precio del Vendedor excluye los derechos de aduana, aranceles y otras tasas similares que puedan ser aplicables ahora o en el futuro. El Comprador se compromete a pagar o reembolsar dichos aranceles, derechos y otras tasas que el Vendedor o sus proveedores deban pagar o cobrar. Todos los derechos, tasas, impuestos, otros cargos o exacciones sobre las Mercancías que deban pagarse a cualquier gobierno u otra entidad son responsabilidad exclusiva del Comprador. El precio del Vendedor incluye el embalaje estándar para el envío por camión, a menos que se indique expresamente lo contrario en los Documentos del Vendedor. Cualquier cambio posterior a la fecha de la propuesta en dichas tarifas, o el embalaje adicional requerido por el Comprador o necesario para transportar las Mercancías o el Software a través de otro modo de transporte, se pagará al Vendedor además del precio cotizado; e) El precio de las Mercancías, Servicios y/o Software vendidos se facilitará sistemáticamente al Comprador y, en general, se acordará en el pedido. En ausencia de condiciones especiales que indiquen lo contrario, el precio de los Bienes, Servicios y/o Programas informáticos vendidos se indicará en euros sin IVA y a partir de la fábrica del Vendedor (ventas en Francia) o CIP/CPT según la edición 2010 de los Incoterms (ventas internacionales) y se entenderá neto de gastos de envío, seguro, montaje y puesta en marcha; f) En el caso de que las Partes acuerden que el precio de los Bienes, Servicios y/o Software objeto de la venta se entienda que incluye los gastos de envío y/o seguro y/o montaje y/o puesta en marcha, el Vendedor podrá ajustar el precio en cualquier momento para tener en cuenta las variaciones que se consideren ajenas a su voluntad en relación con los gastos de envío y/o aduana y/o seguro, ya que estas se habrán producido entre la fecha de fijación del precio y la fecha de entrega.

4. Pago.
a) En ausencia de un acuerdo especial, las condiciones de pago serán las siguientes:
● Se realizará un pago inicial del 50 % en el momento del pedido;
● El 40 % será pagadero en la fecha del informe provisional (de aceptación) en las fábricas del Vendedor o a más tardar en la fecha de entrega;
● El 10 % se pagará en la fecha del informe final (de aceptación) o a más tardar un (1) mes después de la entrega de los Bienes, Servicios y/o Software;
Dichos pagos se efectuarán en el domicilio social del Vendedor y, salvo acuerdo en contrario, serán netos y sin descuento. Las condiciones de pago antes mencionadas no podrán ser aplazadas por ningún motivo, especificándose al respecto que la fecha de aceptación de los Bienes, Servicios y/o Software antes mencionados será la fecha del evento que desencadena la facturación. Para
Clientes franceses, de conformidad con el artículo L 441-6 del código comercial, el plazo acordado por las Partes para el pago de cualquier factura no excederá de 45 días a partir de la fecha de emisión de dicha factura. Para los clientes de exportación, salvo que se estipule lo contrario, las facturas de los artículos del catálogo serán pagaderas al contado en el momento de la entrega. Todos los pagos son debidos a la recepción de la factura sin compensación por parte del Vendedor.
b) Salvo que se estipule lo contrario, el medio de pago deberá ser la transferencia bancaria, en los términos y condiciones estipulados en el pedido. Todos los pagos deberán ser recibidos por la persona jurídica del Comprador que haya pasado el pedido al Vendedor.c) Si el Comprador paga las sumas debidas al Vendedor después de la fecha de vencimiento:
-  autoriza al Vendedor a suspender el cumplimiento del pedido de los Bienes, Servicios y/o Software sin previo aviso, independientemente de la fase en la que se encuentre y no se considerará que el Vendedor haya incumplido sus obligaciones y/o, a retener los Bienes, Servicios y/o Software, oponiéndose así a cualquier entrega hasta que el Comprador haya pagado la totalidad de las cantidades que adeuda en virtud del presente, en su totalidad;
-  dará lugar automáticamente a que el saldo del precio de los Bienes, Servicios y/o Software vendidos y las facturas a cuenta sean pagaderas inmediatamente y el Comprador estará obligado a pagar intereses de demora calculados sobre la base de todos los importes pendientes, incluidos todos los impuestos, a un tipo de interés de 3 veces el tipo de interés legal francés vigente en la fecha de pago. Cualquier mes iniciado será pagadero en su totalidad y el Vendedor no tendrá que realizar ninguna formalidad ni emitir ningún requerimiento de pago previo y, además, después de que se haya realizado un requerimiento de pago formal y éste permanezca desatendido después de ocho (8) días, se deberá pagar una indemnización equivalente al 10 % de las cantidades pendientes, incluidos los impuestos, en concepto de cláusula penal, además de la deuda principal, las penalizaciones por retraso en el pago y cualquier orden y ayuda accesoria emitida por los tribunales.
-Además, una indemnización fija de 40 euros correrá a cargo del Comprador en concepto de gastos de cobro. Si estos gastos fueran superiores, el Vendedor podría cobrar una indemnización superior por el importe real de los gastos de cobro, previa justificación. El Comprador no está autorizado a compensar sin el consentimiento previo del Vendedor.

5. Cambios.
a) Toda orden de cambio reflejará las modificaciones del Acuerdo, el calendario de entrega y el precio. Una orden de cambio no es vinculante para ninguna de las partes de mutuo acuerdo por escrito. El Vendedor no tiene ninguna obligación de realizar ningún cambio hasta que la orden de cambio se haya acordado mutuamente por escrito.
(b) El Vendedor podrá realizar los cambios en los Bienes, Servicios y/o Software que considere necesarios, a su sola discreción, para conformar los Bienes, Servicios y/o Software a las especificaciones aplicables. Si el Comprador se opone a cualquiera de dichos cambios, el Vendedor quedará liberado de su obligación de ajustarse a las especificaciones aplicables en la medida en que la conformidad pueda verse afectada por dicha objeción.

6. Envío y entrega.
(a) Las mercancías se envían CIP/CPT (Incoterms 2010) a menos que se indique lo contrario en los Documentos del Vendedor.
b) El Comprador será responsable del envío, el seguro, la carga, el apuntalamiento y la sujeción. Para que el Comprador pueda recibir los Bienes, Servicios y/o Software, el Vendedor le notificará la fecha a partir de la cual se suministrarán los Bienes, Servicios y/o Software, por cualquier medio que le resulte conveniente, y esta constituirá la fecha de entrega. Si el Comprador no está en condiciones de tomar físicamente posesión de los Bienes, Servicios y/o Software en la fecha de entrega, el Vendedor tomará las medidas necesarias para almacenarlos por cuenta y riesgo del Comprador. Los costes de almacenamiento se facturarán al Comprador y serán el doble (2 veces) del tipo de interés legal del Euribor a 1 mes. (c) Las fechas de envío y entrega son solo estimaciones, y están supeditadas a las aprobaciones oportunas del Comprador y a la entrega por parte de este de cualquier documentación necesaria para el cumplimiento del Vendedor en virtud del presente documento. El Vendedor no será responsable de ninguna penalización o daños de ningún tipo si no se cumplen las fechas de envío previstas. Los plazos de entrega se ampliarán automáticamente según sea necesario para resolver cualquier cuestión técnica entre las partes con respecto a la entrega, instalación o uso de los Bienes y/o el Software. (d) En ningún caso un retraso en la entrega justificará o dará lugar a la cancelación total o parcial de un pedido, al rechazo de los Bienes, Servicios y/o Software y/o a penalizaciones o daños de cualquier tipo, a menos que se pueda demostrar que el Vendedor ha sido gravemente negligente. Si, como excepción a lo anterior, el Vendedor ha acordado penalizaciones por retraso en la entrega, estas no se aplicarán en el caso de que los plazos se excedan debido al incumplimiento de las obligaciones del Comprador (por ejemplo, información o documentos no facilitados en el momento oportuno, incumplimiento del acuerdo, especialmente cuando el Comprador no cumpla con las condiciones de pago de las entregas anteriores o pendientes) o si dicho plazo adicional no causa al Comprador ninguna pérdida real.

El plazo de entrega solo correrá a partir de la fecha en que el Comprador reciba la aceptación del pedido por parte del Vendedor, es decir, a partir del acuse de recibo o a partir de la fecha en que el Vendedor reciba el pago del plazo especificado por parte del Comprador, lo que sea posterior. No obstante, y en el caso de que el pedido se refiera a Equipos específicos que requieran la investigación del programa de fabricación y sean aprobados por el Comprador, el plazo de entrega se computará a partir de la fecha en que el Comprador notifique al Vendedor dicha aprobación. (e) Si la entrega programada de los Bienes, Servicios y/o Software se retrasa por parte del Comprador, el Vendedor podrá almacenar en sus instalaciones o trasladar los Bienes y/o el Software a un almacén, por cuenta y riesgo del Comprador, con lo cual los Bienes y/o el Software se considerarán entregados y aceptados por el Comprador y todos los pagos se acelerarán y serán inmediatamente exigibles en la fecha en que el Vendedor esté dispuesto a realizar la entrega, a pesar de cualquier término contrario establecido en los Documentos del Vendedor.

7. Título y riesgo de pérdida.
El Vendedor se reserva expresamente la titularidad de los Bienes y/o Software entregados hasta que el precio y los intereses, gastos y costes accesorios hayan sido pagados en su totalidad. A este respecto, la mera entrega de cheques, una letra de cambio o un documento que cree una obligación de pago, giro u otro instrumento no se considerará como pago en el sentido de esta cláusula y el dinero original que el Comprador debe al Vendedor permanecerá con todas las garantías que conlleva hasta que dicha letra de cambio se haya recibido efectiva y definitivamente. El pago solo se considerará efectuado cuando el Vendedor haya recibido efectivamente el precio. La falta de pago por parte del Comprador de cualquiera de sus deudas pendientes podrá dar lugar a que el Vendedor se quede con la mercancía de forma automática y sin ninguna formalidad previa. En el caso de que el Vendedor retire la Mercancía, los pagos parciales efectuados quedarán en propiedad del Vendedor en concepto de compensación por la pérdida sufrida, sin perjuicio de su derecho a reclamar otros daños y perjuicios para su completa indemnización. Esta cláusula no impedirá que los riesgos de pérdida y daño de la Mercancía vendida se transfieran al Comprador desde el momento de su entrega al salir de la fábrica o del CIP/CPT, así como los daños y perjuicios que pudieran derivarse. En ese contexto, hasta que el precio haya sido pagado en su totalidad y la titularidad de la Mercancía haya sido transferida al Comprador, este se compromete a tener todo el cuidado posible en el almacenamiento de la Mercancía y a mantenerla segura, así como a contratar las pólizas de seguro que sean necesarias para cubrir los daños y accidentes que la Mercancía pueda sufrir y causar, a personalizar y almacenar la Mercancía que se entrega, sin modificarla, y a abstenerse de conceder a terceros cualquier tipo de garantía sobre dicha Mercancía o de cederla sin el consentimiento previo del Vendedor. En caso de que se produzcan embargos, secuestros o procedimientos de embargo por parte de terceros con respecto a las Mercancías, el Comprador estará obligado a informar al Vendedor de ello inmediatamente.

8. Obligaciones del Comprador.
(a) El Comprador debe proporcionar los insumos y las aprobaciones requeridas en forma oportuna. El Comprador debe completar los trabajos de preparación del emplazamiento antes del envío de los Bienes y/o del Software y de la realización de la prueba de aceptación in situ, si procede. El Vendedor no será responsable de los retrasos causados por el incumplimiento del Comprador de sus obligaciones de preparación del emplazamiento.

(b) Con respecto a todas las herramientas, equipos, materiales u otros bienes del Comprador, tales como piezas y muestras de prueba que se utilicen en el diseño, montaje, fabricación o prueba de los Bienes (colectivamente "Propiedad del Comprador") proporcionados al Vendedor, el Comprador acuerda que el Vendedor tendrá derecho a utilizar la Propiedad del Comprador sin pago de contraprestación, y si el Comprador requiere la devolución o el desecho de la Propiedad del Comprador, será bajo la dirección y a cargo del Comprador. El Vendedor no es responsable de ningún daño a la Propiedad del Comprador o a cualquier otra pieza y muestra de prueba suministrada por el Comprador durante el proceso de fabricación/prueba. El Comprador debe proporcionar oportunamente un número suficiente de muestras de prueba que cumplan con la especificación acordada en relación con los Bienes adquiridos por el Comprador. Si el número de muestras de prueba es insuficiente o las muestras de prueba no cumplen con las especificaciones acordadas, el Vendedor podrá, a su entera discreción y a cargo exclusivo del Comprador 1) exigir al Comprador que presente un número suficiente de muestras de prueba o que proporcione muestras de prueba que cumplan con las especificaciones; 2) crear muestras de prueba adicionales, o reelaborar/modificar las muestras de prueba existentes para que cumplan con las especificaciones; 3) quedar liberado de toda obligación de probar los Bienes y/o el Software, acelerar el pago total de los Bienes, Servicios y/o el Software que en ese momento se adeuden al Vendedor, y enviar los Bienes y/o el Software tal y como están tras la recepción del pago total; o 4) rescindir el Acuerdo por causa, en cuyo caso el Vendedor tendrá derecho a recibir los cargos por cancelación establecidos en la Sección 18 a continuación. 

(c) Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en el presente documento o de cualquier otra obligación del Comprador en virtud del mismo, el Comprador, al aceptar los Bienes, Servicios y/o Software objeto de este Acuerdo, garantiza que el Comprador, sus empleados, agentes, clientes, representantes, sucesores y cesionarios son usuarios industriales de dichos Bienes, Servicios y/o Software y poseen el conocimiento y la experiencia para utilizarlos de acuerdo con (i) las normas industriales aceptadas. (iii) las prácticas de seguridad prudentes, y (iv) los manuales de funcionamiento, las hojas de datos de seguridad, las etiquetas de advertencia y otras instrucciones escritas proporcionadas por el Vendedor, si las hubiera. Además de otras obligaciones establecidas en el presente documento, el Comprador asume todo el riesgo y la responsabilidad por la pérdida o el daño resultante de la manipulación, el uso o la aplicación de los Bienes, Servicios y/o Software. El Comprador acepta que tiene el deber independiente de familiarizarse y mantenerse informado de cualquier riesgo para la seguridad y/o la salud de las personas y/o la propiedad que suponga la manipulación y el uso de dichos Bienes, Servicios y/o Software. El Comprador deberá informar a sus empleados, clientes, agentes, distribuidores, consultores, contratistas independientes y otros que previsiblemente puedan manipular o utilizar dichos Bienes, Servicios y/o Software de cualquier peligro. 

(d) El Comprador acuerda indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Vendedor, sus subsidiarias y afiliadas y sus respectivos directores, funcionarios, accionistas, clientes, empleados, agentes, sucesores y cesionarios de cada uno de ellos, de y contra cualquier responsabilidad, pérdida, costo o daño, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, resultantes de reclamaciones (a menos que se determine finalmente que son el resultado de la negligencia grave o la mala conducta intencionada del Vendedor) que surjan de (i) el uso o la manipulación de los Bienes, Servicios y/o el Software por parte del Comprador o de cualquier tercero, independientemente de que los Bienes, Servicios y/o el Software se combinen con cualquier otro material, sustancia o equipo o se utilicen en cualquier proceso de fabricación; (ii) el incumplimiento por parte del Comprador de la difusión de la información sobre seguridad y salud, tal y como se requiere anteriormente; y (iii) el incumplimiento por parte del Comprador de la Sección 26.

9. Inspección, Pruebas y Aceptación.
(a) Si el Vendedor no proporciona una prueba de aceptación en fábrica, se considerará que el Comprador ha aceptado los Bienes y/o el Software en el momento de la entrega. (b) Si el Acuerdo prevé una prueba de aceptación en fábrica, el Vendedor notificará al Comprador cuándo realizará la prueba en fábrica para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del Vendedor antes del envío. A menos que el Comprador manifieste objeciones específicas por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización de las pruebas de aceptación en fábrica, la finalización de las pruebas de aceptación en fábrica constituye la aceptación de los Bienes y/o el Software por parte del Comprador y la autorización para su envío. Si el Acuerdo prevé una prueba de aceptación en fábrica y el Comprador da instrucciones al Vendedor para que envíe los Bienes y/o el Software sin completar la prueba en fábrica, el Comprador ha i) renunciado a la prueba de aceptación en fábrica, ii) ha aceptado los Bienes y/o el Software tal y como están mediante dicha renuncia; iii) ha acelerado el pago íntegro de los Bienes, Servicios y/o Software que en ese momento se deban al Vendedor, y iv) ha enviado los Bienes y/o el Software tal y como están tras la recepción del pago íntegro. (c) Si el Acuerdo prevé la realización de pruebas de aceptación en el emplazamiento, las pruebas serán realizadas por el personal del Vendedor en el emplazamiento del Comprador para verificar el cumplimiento de las especificaciones del Vendedor. La finalización de las pruebas de aceptación en el lugar constituye la aceptación final de los Bienes y/o el Software. Si, sin culpa del Vendedor, la prueba de aceptación en el lugar no se completa dentro de los treinta (30) días siguientes a la llegada de los Bienes y/o el Software al lugar, la prueba de aceptación en el lugar se considerará completada. Una vez completada o considerada como completada la prueba de aceptación in situ, cualquier pago final será inmediatamente debido y exigible al Vendedor.

10. Garantías y remedios.
(a) Garantía. El Vendedor garantiza que los Bienes se entregarán libres de defectos de material y de mano de obra y de acuerdo con las especificaciones del Vendedor, y que los Servicios se prestarán de manera profesional y con mano de obra, de acuerdo con las normas de la industria. Cualquier Bien o componente principal de un Bien que sea fabricado por un tercero está garantizado solo en la medida de la garantía del fabricante, y solo se aplicarán los remedios, si los hubiera, proporcionados por el fabricante. El Bien especificado en el pedido estará garantizado por un año, incluyendo piezas y mano de obra, operando en entre uno y tres turnos de ocho horas; la pistola de soldadura estará garantizada por tres meses. El plazo de la garantía por incumplimiento evidente o defectos visibles correrá por quince (15) días a partir de la fecha en que el Bien sea aceptado y sujeto a cualquier reclamación emitida por el Comprador de acuerdo con el Artículo 9 anterior. El punto de partida de la garantía corre a partir de la fecha del informe de entrega o de la fecha de puesta en servicio del Bien. Cualquier llamada para la reparación o sustitución de las piezas que se produzca en virtud de esta garantía no ampliará el plazo original de la garantía concedida para la Mercancía en cuestión. No se emitirá ninguna garantía si el Vendedor repara las piezas desgastadas de la Mercancía en virtud de un acuerdo de servicio específico. Las reparaciones que se realicen fuera del periodo de garantía serán objeto de pedidos o servicios independientes y se facturarán como tales.

(b) Remedio. Si se descubre una no conformidad con la garantía anterior en los Bienes o Servicios durante el periodo de garantía aplicable especificado anteriormente, y se proporciona una notificación por escrito de dicha no conformidad al Vendedor con prontitud después de dicho descubrimiento y dentro del periodo de garantía aplicable, la única y exclusiva obligación del Vendedor será, a su elección, (i) reparar o reemplazar la parte no conforme de los Bienes; (ii) enviar las piezas de reparación o reemplazo al Comprador y (iii) volver a realizar los Servicios no conformes. Si cualquier porción de los Bienes o Servicios así reparados, reemplazados o reejecutados no cumple con la garantía anterior, y se proporciona una notificación por escrito de dicha no conformidad al Vendedor prontamente después de su descubrimiento y dentro del periodo de garantía original aplicable a dichos Bienes o Servicios o 30 días a partir de la finalización de dicha reparación, reemplazo o reejecución, lo que sea posterior, el Vendedor reparará o reemplazará dichos Bienes no conformes o reejecutará los Servicios. El periodo de garantía aplicable no se ampliará de otro modo.

(c) Software. El Vendedor garantiza que, a excepción de lo que se especifica a continuación, el Software, una vez instalado correctamente, se ejecutará de acuerdo con las especificaciones publicadas por el Vendedor. Si se descubre una falta de conformidad con la garantía anterior durante el período que finaliza un (1) año después de la fecha de envío, y se proporciona una notificación por escrito de dicha falta de conformidad al Vendedor inmediatamente después de dicho descubrimiento y dentro del período de garantía, incluyendo una descripción de la falta de conformidad e información completa sobre la forma de su descubrimiento, el Vendedor corregirá la falta de conformidad mediante, a su elección, (i) la modificación o la puesta a disposición del Comprador de instrucciones para modificar el Software; o (ii) la puesta a disposición en las instalaciones del Vendedor de los programas corregidos o de sustitución necesarios. El Vendedor no tendrá ninguna obligación con respecto a las no conformidades resultantes de (i) la modificación no autorizada del Software y/o (ii) el software o la interfaz suministrada por el Comprador. El Vendedor no garantiza que las funciones contenidas en el software funcionen en las combinaciones que puedan ser seleccionadas para su uso por el Comprador, ni que los productos de software estén libres de errores de la naturaleza de lo que comúnmente se clasifica en la industria informática como "bugs".

(d) Excepciones. El Vendedor no tiene ninguna responsabilidad en virtud de esta Sección 10 para cualquiera de los siguientes: (i) los componentes que se consumen y sustituyen de forma regular a través del uso y funcionamiento normal de los Bienes, incluyendo pero sin limitarse a las puntas de contacto, alambre de soldadura, conductos, etc. (ii) el hecho de que el Comprador no proporcione al Vendedor acceso de trabajo a los Bienes no conformes, incluyendo el desmontaje y remontaje de los Equipos no suministrados por el Vendedor, y para el envío hacia o desde cualquier instalación de reparación —o la oportunidad de examinar los Bienes— antes de la expiración del periodo de garantía; (iii) la instalación, reparación o alteración inadecuada por parte del Comprador o de un tercero que no esté bajo el control y la supervisión del Vendedor; (iv) el mal uso, negligencia o accidente; (v) el incumplimiento por parte del Comprador de sus obligaciones en la Sección 8; (vi) el fallo como resultado de los materiales proporcionados por el Comprador o de un diseño especificado por este; (vii) el fallo como resultado del desgaste ordinario; (viii) el fallo como resultado del incumplimiento de la ley por parte del Comprador; (ix) cualquier fallo presentado tras la expiración del periodo de garantía aplicable; y/o (x) si los Bienes, Servicios y/o Software no han sido pagados en su totalidad.

(e) Renuncias. LAS GARANTÍAS ANTERIORES SON EXCLUSIVAS Y SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA DE CALIDAD Y RENDIMIENTO, YA SEA ESCRITA, ORAL O IMPLÍCITA. TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO O USO COMERCIAL Y CONTRA LA INFRACCIÓN, QUEDAN EXCLUIDAS POR EL PRESENTE DOCUMENTO. LOS RECURSOS AQUÍ EXPUESTOS CONSTITUYEN LOS RECURSOS EXCLUSIVOS DEL COMPRADOR Y LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR POR CUALQUIER RECLAMACIÓN O ASUNTO RELACIONADO CON LA GARANTÍA.


(f) Política de asistencia al cliente. El negocio del Vendedor es la fabricación y venta de equipos de soldadura de alta calidad, sistemas automatizados de soldadura, consumibles y equipos de corte. Nuestro reto es satisfacer las necesidades de nuestros clientes y superar sus expectativas. En ocasiones, los compradores pueden solicitar al Vendedor información o asesoramiento sobre el uso de los Bienes, Servicios y/o Software. Los empleados del Vendedor responden a las consultas en la medida de sus posibilidades, basándose en la información que les proporcionan los Compradores y en los conocimientos que puedan tener sobre la aplicación. Sin embargo, los empleados del Vendedor no están en condiciones de verificar la información proporcionada ni de evaluar los requisitos de ingeniería para la soldadura o la aplicación en particular. En consecuencia, el Vendedor no garantiza ni asume ninguna responsabilidad con respecto a dicha información o asesoramiento. Además, el suministro de dicha información o asesoramiento no crea, amplía ni altera ninguna garantía sobre nuestros Bienes, Servicios y/o Software. Se rechaza específicamente cualquier garantía expresa o implícita que pudiera derivarse de la información o el asesoramiento, incluida cualquier garantía implícita de comerciabilidad o cualquier garantía de idoneidad para el propósito particular del Comprador. El Vendedor es un fabricante responsable, pero la selección y el uso de los Bienes, Servicios y/o Software específicos vendidos por el Vendedor están exclusivamente bajo el control del Comprador y son de su exclusiva responsabilidad. Muchas variables más allá del control del Vendedor afectan a los resultados obtenidos al aplicar estos tipos de métodos de fabricación y requisitos de servicio.

11. Indemnización por patentes. (a) Por parte del Vendedor . (1) El Vendedor se compromete a defender cualquier demanda, procedimiento o contrademanda contra el Comprador por la infracción de cualquier Carta Patente por: (1) cualquier Mercancía fabricada por el Vendedor, de cualquier tipo, o cualquier parte de la misma, hecha según el diseño o las especificaciones del Vendedor, pero solo en la forma, estado o condición suministrada bajo el Acuerdo; o (2) cualquier uso de dicha Mercancía fabricada por el Vendedor cuando la Mercancía constituya una parte material de cualquier método patentado de dicha patente y no sea un artículo de primera necesidad o mercancía de comercio adecuada para un uso sustancial no infractor. Dicha defensa está condicionada sólo si el Vendedor:

(1) es notificado prontamente por escrito de cualquier acusación de infracción; (2) se le da autoridad para dirigir y controlar la defensa de dicha acusación o demanda; y (3) se le proporciona la información y asistencia, a expensas del Vendedor, que pueda ser necesaria para dicha defensa. El Vendedor pagará todos los costos y daños otorgados en el mismo contra el Comprador. Este Acuerdo no se aplica a la combinación de los Bienes,
Servicios y/o Software suministrados en virtud de este Acuerdo con bienes, servicios y/o software no suministrados por el Vendedor, ni a ningún proceso que implique dichas combinaciones. Si en cualquier momento, dichos Bienes o cualquier parte de los mismos, o su uso, son considerados por el Vendedor como constitutivos de una infracción, el Vendedor podrá, a sus expensas (1) procurar al Comprador el derecho a seguir utilizando dichas Mercancías; (2) modificarlas para que no constituyan una infracción; o (3) retirarlas y reembolsar el precio de compra y los costes de transporte de las mismas, si los hubiera. Lo anterior establece toda la responsabilidad del Vendedor por la infracción de patentes por dichos Bienes o su uso. (b) Por el Comprador. Si el Comprador suministra una solicitud de pedido al Vendedor para un producto y/o sus propias especificaciones para el mismo, entonces el Comprador declara que tiene los derechos de propiedad de, y/o tiene una licencia para que sea construido dicho producto para el Comprador, y el Comprador acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor, su empresa matriz, agentes y/o afiliados de y contra cualquier reclamación, pleito, procedimiento (ya sea judicial o extrajudicial) de todo tipo contra, e indemnizará al Vendedor, su empresa matriz, directores, funcionarios, empleados, accionistas, afiliados y agentes por todos los costos, daños, juicios, acuerdos y compromisos (incluidos los costos incurridos y los honorarios de los abogados) por la infracción o supuesta infracción de cualquier patente, marca comercial, marca de servicio, secreto comercial, derechos de autor, derechos morales u otras reclamaciones de incumplimiento de la propiedad intelectual en cualquier parte del mundo por (1) la solicitud del Comprador de que el Vendedor reproduzca, fabrique, modifique, utilice o incorpore la idea del producto y/o las especificaciones del Comprador en este Acuerdo; o (2) cualquier declaración falsa por parte del Comprador de que tenía derechos de propiedad y/o una licencia para que se construyeran Productos para él cuando dicha declaración no era exacta y/o dio lugar a reclamaciones contra el Vendedor basadas en la realización de un proyecto por parte del Vendedor para el Comprador bajo dicha declaración falsa. El Comprador pagará todos los costes, daños, sentencias, acuerdos y compromisos (incluidos los costes y los honorarios de los abogados) que surjan o estén relacionados con dichas reclamaciones, demandas, procedimientos (ya sea en los tribunales o fuera de ellos) contra el Vendedor, su empresa matriz, directores, funcionarios, empleados, accionistas, afiliados y agentes.

12. Limitación de la responsabilidad. (A) EN NINGÚN CASO EL VENDEDOR, SU EMPRESA MATRIZ, SUBSIDIARIAS Y AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS ESPECIALES, INDIRECTOS, INCIDENTALES O CONSECUENTES, YA SEA POR CONTRATO, GARANTÍA, AGRAVIO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A ELLO, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, LA PÉRDIDA DE USO DE LOS BIENES, SERVICIOS Y/O SOFTWARE O CUALQUIER EQUIPO ASOCIADO, EL COSTE DE CAPITAL, EL COSTE DE EQUIPOS, INSTALACIONES O SERVICIOS SUSTITUTIVOS, LOS COSTES DE INACTIVIDAD, LOS RETRASOS Y LAS RECLAMACIONES DE LOS CLIENTES DEL COMPRADOR O DE OTROS TERCEROS POR CUALQUIER DAÑO. LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR CUALQUIER RECLAMACIÓN, YA SEA POR CONTRATO, GARANTÍA, AGRAVIO, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O DE OTRO TIPO, POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO QUE SURJA, ESTÉ RELACIONADO O RESULTE DE ESTE ACUERDO O DE LA EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL MISMO, O DEL DISEÑO, FABRICACIÓN, VENTA, ENTREGA, REVENTA, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN, INSTALACIÓN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA INSTALACIÓN, LA INSPECCIÓN, EL FUNCIONAMIENTO O EL USO DE CUALQUIER BIEN Y/O SOFTWARE CUBIERTO POR ESTE ACUERDO O SUMINISTRADO EN VIRTUD DEL MISMO, O DE CUALQUIER SERVICIO PRESTADO EN RELACIÓN CON EL MISMO, NO SUPERARÁ EN NINGÚN CASO EL CINCO POR CIENTO (5 %) DEL PRECIO DE COMPRA ASIGNABLE A LOS BIENES, SERVICIOS Y/O SOFTWARE O PARTE DE LOS MISMOS QUE DEN LUGAR A LA RECLAMACIÓN. (B) EN NINGÚN CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA, EL VENDEDOR SERÁ RESPONSABLE DE LOS ACTOS U OMISIONES DEL COMPRADOR O DE TERCEROS.

13. Licencia del software. (a) El Vendedor es propietario de todos los derechos o tiene el derecho de sublicenciar todo el Software, si lo hubiera, que se entregará al Comprador en virtud de este Contrato. Como parte de la venta realizada en virtud del presente Contrato, el Comprador obtiene una licencia limitada para utilizar el Software, con sujeción a lo siguiente: (i) El Software solo podrá utilizarse en conjunción con los Bienes vendidos por el Vendedor; (ii) El Software se mantendrá estrictamente confidencial; (iii) El Software no podrá copiarse, someterse a ingeniería inversa ni modificarse; (iv) El derecho del Comprador a utilizar el Software terminará inmediatamente cuando los Bienes especificados dejen de ser utilizados por el Comprador o cuando se rescinda por incumplimiento, en virtud del presente; y (v) los derechos de uso del Software son no exclusivos e intransferibles, salvo con el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
(b) Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerará que transmite al Comprador ningún título o propiedad del Software o de la propiedad intelectual contenida en el mismo en su totalidad o en parte, ni que designa el Software como un "trabajo realizado por encargo", ni que confiere a cualquier persona que no sea una parte nombrada en el presente Acuerdo ningún derecho o recurso en virtud de este Acuerdo o en razón del mismo. En caso de terminación de esta Licencia, el Comprador dejará inmediatamente de utilizar el Software y, sin conservar ninguna copia, nota o extracto del mismo, devolverá al Vendedor el Software y todas las copias del mismo y eliminará todo el Software legible por máquina de todos los medios de almacenamiento del Comprador.

14. Seguridad de los datos/Acceso a los datos. Algunos Bienes y/o Software pueden requerir acceso a Internet para su funcionamiento. El Comprador es responsable de obtener el acceso a Internet y del pago de todos los cargos de uso relacionados con el mismo. Si el Vendedor o el Comprador requieren acceso a los sistemas informáticos del otro para realizar tareas que entran en el ámbito de un Acuerdo, el acceso se concederá solo en la medida necesaria para cumplir con las tareas requeridas. El Comprador declara que ha desarrollado e implementado y se compromete a mantener políticas y procedimientos efectivos de seguridad de la información que incluyen salvaguardas administrativas, técnicas y físicas diseñadas para (a) garantizar la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de sus sistemas informáticos e información; (b) proteger contra amenazas o peligros a sus sistemas informáticos y la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información; y (c) proteger contra el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos e información. El Comprador notificará sin demora al Vendedor cualquier violación de la confidencialidad o divulgación de información confidencial, o una violación de las políticas o procedimientos de seguridad de la información, o el acceso no autorizado a sus sistemas informáticos. La notificación se realizará a más tardar en las veinticuatro (24) horas siguientes al descubrimiento de la violación. El Comprador acepta que será responsable de todos los actos y omisiones con respecto al acceso no autorizado a sus sistemas informáticos e información, incluyendo los actos y omisiones de sus empleados, agentes y contratistas independientes. El Comprador acuerda indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor, a su empresa matriz, directores, funcionarios, empleados, accionistas, afiliados y agentes de y contra cualquier y todas las reclamaciones de terceros por daños, responsabilidades, gastos, multas y pérdidas de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a los honorarios razonables de los abogados, en relación con o que surjan de, en su totalidad o en parte, de su o su representante violación de la seguridad del sistema informático.

15. Invenciones e información. Todos los materiales, y cualquier invención (patentable o no), trabajos de autoría, secretos comerciales, ideas, conceptos, nombres comerciales y marcas comerciales o de servicio creados o preparados por el Vendedor en virtud de este Acuerdo, junto con todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual de los mismos (colectivamente "Invenciones"), pertenecerán exclusivamente al Vendedor. Por la presente, el Comprador cede al Vendedor el derecho, la titularidad y los intereses mundiales sobre las Invenciones. El Vendedor tendrá el derecho, a su opción y gasto, de buscar la protección de las Invenciones mediante la obtención de patentes, registros de derechos de autor y presentaciones relacionadas con los derechos de propiedad o propiedad intelectual. El Comprador se compromete a ejecutar, y a hacer que sus empleados y/o agentes ejecuten, dichos documentos, solicitudes y transmisiones y a suministrar la información que el Vendedor solicite, con el fin de permitir al Vendedor (a expensas del Vendedor) proteger, perfeccionar, registrar, inscribir y mantener sus derechos sobre los Inventos y la propiedad efectiva de los mismos en todo el mundo. Estas obligaciones sobreviven a la expiración o terminación de este Acuerdo. El Comprador no podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, copiar o divulgar dichas Invenciones a un tercero. Dichas Invenciones serán utilizadas por el Comprador únicamente para el funcionamiento o mantenimiento de los Bienes, Servicios y/o Software y no para ningún otro propósito, incluyendo la duplicación de los mismos en su totalidad o en parte

16. Confidencialidad. "Información Confidencial" significa toda la información, conocimientos técnicos, secretos comerciales u otro material revelado por el Comprador al Vendedor y por el Vendedor al Comprador. Tanto el Comprador como el Vendedor tratarán la Información Confidencial de la otra parte como confidencial; no utilizarán dicha Información Confidencial excepto en relación con el Acuerdo; no revelarán dicha Información Confidencial a ningún tercero que no haya ejecutado un acuerdo para mantener la confidencialidad de la Información Confidencial con restricciones al menos tan restrictivas como las establecidas en este documento; y no realizarán ingeniería inversa de los Bienes, Servicios y/o Software del Vendedor. Toda la información técnica, comercial, de ventas, de canales de distribución, financiera, de marketing, de precios, de planificación, de la competencia y las listas de clientes que han comprado Bienes al Vendedor se consideran Información Confidencial del Vendedor. La Información Confidencial no incluye información que: (i) era generalmente conocida y disponible en el dominio público; (ii) era conocida por el destinatario antes de la fecha de divulgación; (iii) fue recibida de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; o (iv) fue desarrollada independientemente sin depender de la Información Confidencial. Dada la naturaleza de la Información Confidencial y las probables consecuencias de su uso o divulgación no autorizada, los daños monetarios no serían un remedio adecuado y tanto el Vendedor como el Comprador se reservan el derecho de solicitar y obtener medidas cautelares, además de cualquier otro remedio que pueda estar disponible, en cualquier foro apropiado.

17. Cancelación. (a) Todas las ventas son definitivas. Si este Acuerdo es cancelado o terminado por conveniencia por el Comprador, el Comprador deberá pagar al Vendedor el 100 % del precio de venta bajo el Acuerdo. El Vendedor puede intentar mitigar el impacto monetario de la cancelación o rescisión, a su discreción. (c) Una vez recibido el pago en su totalidad, el Vendedor entregará los Bienes, Servicios y/o Software al Comprador, o desechará los mismos a indicación del Comprador.

18. Rescisión por incumplimiento. (a) Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo por causa justificada si la otra parte incurre en un incumplimiento sustancial del mismo y dicho incumplimiento no se subsana en un plazo de 30 días a partir de que la parte no incumplidora emita una notificación por escrito a la parte incumplidora.
El Vendedor puede rescindir este Acuerdo inmediatamente por causa si el Comprador no cumple con sus obligaciones bajo la Sección 26. (b) Efecto de la rescisión. Si este Acuerdo se rescinde debido al incumplimiento del Comprador, éste deberá pagar al Vendedor el 100 % del precio de venta según el Acuerdo. Si este Acuerdo se rescinde debido al incumplimiento del Vendedor, el Comprador pagará al Vendedor el precio de venta de los Bienes, Servicios y/o Software basándose en el porcentaje de trabajo completado a partir de la fecha efectiva de rescisión, más los costes incurridos por los vendedores como resultado de la rescisión anticipada. El Vendedor puede intentar mitigar el impacto monetario de la cancelación o la terminación, a su discreción. (c) Una vez recibido el pago, el Vendedor entregará los Bienes, Servicios y/o Software al Comprador, o desechará los mismos a indicación del Comprador.

19. Seguro. (a) El Comprador mantendrá un seguro de responsabilidad civil general que incluya cobertura por daños a la propiedad, lesiones corporales y responsabilidad contractual. Hasta que el Vendedor reciba el pago total del Comprador por los Bienes, Servicios y/o Software, el Comprador mantendrá un seguro por un importe que sea suficiente para cubrir el precio del contrato de los Bienes, Servicios y/o Software. Además, el Comprador mantendrá un seguro por un importe que sea suficiente para cubrir el coste de cualquier Propiedad del Comprador que esté en posesión del Vendedor con el fin de proporcionar los Bienes, Servicios y/o Software hasta el momento en que la Propiedad del Comprador sea devuelta al Comprador. A menos que el Comprador y el Vendedor acuerden lo contrario por escrito, el Vendedor no mantendrá un seguro sobre la Propiedad del Comprador y no asumirá ninguna responsabilidad por la destrucción o pérdida de la misma. (b) Seguro nuclear: Indemnización. Para las aplicaciones en proyectos nucleares, el Comprador y su cliente tendrán y mantendrán un seguro completo de protección contra la responsabilidad y los daños a la propiedad resultantes de un incidente nuclear e indemnizarán al Vendedor, su empresa matriz, directores, funcionarios, empleados, accionistas, afiliados, agentes, subcontratistas, proveedores y vendedores contra todas las reclamaciones resultantes de un incidente nuclear.

20. Fuerza mayor. El Vendedor no incurrirá en incumplimiento y no será responsable de las pérdidas, daños, detenciones o retrasos que se produzcan por causas ajenas a su control razonable, incluyendo, pero sin limitarse a ello, actos de guerra (declarada o no declarada), actos de fuerza mayor, incendio, terrorismo, sabotaje, energía, explosiones, epidemias, disturbios civiles, huelga, dificultades laborales, actos u omisiones de cualquier autoridad gubernamental, cumplimiento de leyes o reglamentos gubernamentales, insurrección o disturbios, embargo, retrasos o escasez en el transporte o incapacidad para obtener la mano de obra necesaria, materias primas o instalaciones de fabricación de las fuentes habituales, fallos en los equipos, o por defectos o retrasos en el rendimiento de sus proveedores o subcontratistas debido a cualquiera de las causas enumeradas anteriormente.
Al ocurrir cualquier evento o circunstancia referida anteriormente, el Vendedor tendrá el derecho de asignar los Bienes, Servicios y/o Software entre sus clientes a su sola discreción. Esta Sección complementa, y no reemplaza, cualquier recurso disponible para el Vendedor bajo la ley aplicable.

21. Cesión. El Comprador no puede ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. El Vendedor puede ceder este Acuerdo.

22. Acuerdo completo.  El Acuerdo constituye el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador con respecto a los Bienes, Servicios y/o Software cubiertos por el Acuerdo, y reemplaza cualquier acuerdo, entendimiento, representación y cotización anteriores con respecto a los mismos. Ninguna modificación del mismo tendrá efecto alguno a menos que se acuerde mutuamente por escrito.

23. Renuncia. En caso de cualquier incumplimiento por parte del Comprador, el Vendedor podrá declinar el envío de Bienes o Software o la prestación de Servicios. Si el Vendedor opta por seguir enviando o no insiste en el estricto cumplimiento del Acuerdo, las acciones del Vendedor no constituirán una renuncia al incumplimiento del Comprador o a cualquier otro incumplimiento existente o futuro, ni afectarán a los recursos legales del Vendedor.

24. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Acuerdo se considera ilegal o inaplicable, las disposiciones restantes seguirán en vigor.

25. Supervivencia. Cualquier disposición de este Acuerdo que, por su naturaleza, se extienda más allá de la finalización, terminación o expiración de cualquier venta de Bienes, Servicios y/o Software, permanecerá en vigor hasta su cumplimiento.

26. Cumplimiento de las leyes. El Comprador cumplirá con todas las normas, reglamentos, ordenanzas y leyes federales, estatales, locales y extranjeras aplicables a las obligaciones del Comprador en virtud de este Acuerdo y a sus operaciones o uso de los Bienes, Servicios y/o Software, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, las relativas a la seguridad, el medioambiente, la protección de datos, la privacidad de los datos, los minerales conflictivos, el tráfico de personas/esclavitud, la exportación/importación, la mano de obra y la anticorrupción. Nada de lo contenido en el presente documento se interpretará como una imposición de responsabilidad al Vendedor por la obtención de cualquier permiso, licencia o aprobación de cualquier organismo que se requiera en relación con el suministro, montaje o funcionamiento de los Bienes, Servicios y Software. En ningún caso el Vendedor será responsable de la responsabilidad derivada del uso de los Bienes y/o el Software en asociación con otros equipos del Comprador, de la alteración de los Bienes y/o el Software por cualquier parte que no sea el Vendedor, o de la violación de cualquier ley relacionada o causada por el diseño, la ubicación, el funcionamiento o el mantenimiento de los Bienes y/o el Software por parte del Comprador.
El Comprador reconoce que los Bienes, Servicios y Software, en su caso, que se adquieran o reciban en virtud de este Acuerdo pueden estar sujetos a los controles de exportación del Reglamento de Administración de Exportaciones de Estados Unidos, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el Departamento de Estado de Estados Unidos y otros organismos estadounidenses, así como a la normativa de control de exportaciones de la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros gobiernos extranjeros ("Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas"). El Comprador acepta que cualquier exportación, reventa o reexportación de los Bienes del Vendedor deberá cumplir con todas las Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas aplicables, A menos que tenga licencia para hacerlo, el Comprador acepta que no podrá: (i) exportar, revender, reexportar o transferir los Bienes, Servicios y/o Software para usos finales que estén prohibidos por las Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas, incluyendo, pero no limitándose a propulsión nuclear marítima; armas nucleares, químicas y biológicas; sistemas de cohetes, misiles y vehículos aéreos no tripulados; y actividades nucleares que no cumplan con las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); (ii) exportar, revender, reexportar o transferir cualquier Bien, Servicio y/o Software a un cliente que sea una entidad o persona que esté en la lista, bloqueada o sujeta a sanciones bajo las Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas aplicables, incluyendo entidades que sean propiedad en un 50 % o más, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, de un individuo o entidad que esté en la lista, bloqueada o sujeta a sanciones; o (iii) exportar, revender, reexportar, transferir o realizar transacciones que involucren los Bienes, Servicios, Software con o hacia entidades o individuos en países o regiones sujetas a sanciones integrales, incluyendo: Crimea, Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria y Sudán. Además, ninguna de la información, el software o la tecnología subyacente de los Bienes, Servicios y/o el Software puede ser transferida o exportada o reexportada de otro modo en violación de las Leyes de Control de Exportación y Sanciones Económicas. Queda prohibida cualquier desviación contraria a la legislación estadounidense o a cualquier otra ley aplicable. Al adquirir los Bienes del Vendedor, el Comprador declara y garantiza que no se encuentra en, ni está bajo el control de, ni es nacional o residente de un País Embargado o Nacional Designado. El Comprador acepta asumir la responsabilidad exclusiva de obtener las licencias de exportación o reexportación que se requieran, y además declara y garantiza que el Comprador deberá: (i) cooperar plenamente con el Vendedor en cualquier auditoría o inspección oficial o extraoficial que esté relacionada con las Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas; y (ii) no exportar, reexportar, desviar, transferir o revelar, directa o indirectamente, ningún Bien, Servicio y/o Software vendido en virtud del presente documento o cualquier información técnica, documento o material relacionado o productos directos del mismo a ningún país, entidad, persona o usuario final que esté restringido por las Leyes de Control de Exportaciones y Sanciones Económicas, según se modifiquen periódicamente. El Vendedor y el Comprador están comprometidos con prácticas comerciales justas, honestas y éticas. El Comprador reconoce que el Vendedor ha adoptado un Código de Conducta y Ética Corporativa (una copia del cual está disponible en el sitio web del Vendedor en www.lincolnelectric.com) y el Comprador se compromete a comportarse en sus relaciones con el Vendedor o en su nombre de una manera que sea coherente con el Código del Vendedor y facilite su cumplimiento.

27. Disputas y ley aplicable.  En caso de cualquier controversia, reclamación o disputa que surja de este Acuerdo o se relacione con él (una "Disputa"), el Vendedor y el Comprador tratarán de resolver el asunto de manera amistosa a través de discusiones mutuas, diligentes y de buena fe, que se iniciarán tan pronto como sea posible después de que surja una Disputa. Si la Disputa no puede ser resuelta a través de discusiones mutuas como se establece arriba, cualquiera de las partes puede iniciar una acción para resolver la Disputa en los tribunales de Francia. El presente Acuerdo y cualquier transacción derivada del mismo se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de Francia, tal y como se aplican a los contratos celebrados y ejecutados en dicho país, excluyendo específicamente cualquier conflicto o elección de disposiciones legales. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no será aplicable al presente Acuerdo ni a las transacciones creadas o interpretadas en virtud del mismo. En caso de cualquier litigio, arbitraje o mediación derivado del incumplimiento de cualquier disposición del Acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho, además de la reparación concedida, a una suma razonable por los honorarios de sus abogados incurridos durante el litigio, siempre que si cada parte prevalece en parte, dichos honorarios se asignarán de la manera que el tribunal, el árbitro o el mediador determinen como equitativa a la vista de los méritos e importes relativos de las reclamaciones de las partes.